Lo anterior, a cuenta de los feriados nacionales correspondientes a las festividades cívicas de los días 3,12 y 21 de octubre, en apego a los establecido en el Decreto Legislativo N0 145-2020 de fecha 5 de noviembre de 2020.
Se exceptúan las instituciones, que por razones de brindar Servicios Públicos de defensa y Seguridad Nacional es decir salud, aduanas, puertos, emergencias y todas aquellas de vital importancia para la población y economía del país.
Asimismo el Poder Ejecutivo, recomienda a la empresa privada, conceder dichos días al personal que no pudieron gozar de estos feriados nacionales, debido a la suspensión de los mismos por causa del fenómeno natural Iota.